Artículo 14 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DE LA FERIA INTERNACIONAL DEL MAR, AGROECOLOGICA Y TURISTICA DE BOCAS DEL TORỌ
Ley 14 del año 1998
República de Panamá
Artículo 14. Para la celebración de las ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales al país, libres de impuestos de importación y sin depósito de garantía. Su introducción será exclusivamente con fines de exhibición y venta, dentro del recinto ferial de los productos industriales, manufacturados o semimanufacturados, así como de aquellos productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines.
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Artículo 15. Para los efectos del artículo anterior, se crea un comité integrado por un miembro de la junta directiva del Patronato, un funcionario del Ministerio de Comercio e Industrias, uno del Ministerio de Hacienda y Tesoro y uno del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Este comité tendrá las siguientes atribuciones: 1. Elaborar el reglamento mediante el cual se regula la entrada al país, libre de impuesto de importación y sin depósito de garantía, de productos industriales manufacturados o semimanufacturados y productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial, producidos por empresas industriales establecidas en otros países para estos fines; su introducción en la feria será con fines exclusivos de exhibición y venta dentro del recinto ferial. El reglamento deberá ser aprobado por el Ministerio de Comercio e industrias. 2. Decidir sobre la admisión al país, libre de impuestos y sin depósitos de garantía, de los productos destinados a la feria internacional, en cantidades que, en todo caso, guarden relación con lo indicado en el reglamento. 3. Remitir a cada expositor el formulario de exoneración, con indicación de la cantidad y valor de los artículos que pueda introducir al país, libre de impuestos, Dicho formulario de exoneración deberá acompañar a las mercancías, cuando éstas se introduzcan en el país. 4. Resolver sobre la admisión al país de los productos incluidos en listas de libre intercambio en virtud de acuerdos bilaterales o multilaterales, de conformidad con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio e Industrias, cuando se trate de artículos sujetos a cuotas.
Ver artículo 15 de Ley 14 del año 1998
Artículo 16. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.
Ver artículo 16 de Ley 14 del año 1998
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