Artículo 14 - POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 25 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1963 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICẠ
Ley 17 del año 1981
República de Panamá
Artículo 14. El Trabajador Social se regirá, en el desempeño profesional, por el Código de Ética aprobado por la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá. PARAGRAFO: El derecho de los Trabajadores Sociales a la estabilidad en sus cargos estará condicionado a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.
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