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Artículo 14 - POR LA CUAL SE DEROGA EL DECRETO LEY 25 DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 1963 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE TRABAJO SOCIAL EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICẠ

Ley 17 del año 1981

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Trabajador Social se regirá, en el desempeño profesional, por el Código de Ética aprobado por la Asociación de Trabajadores Sociales de Panamá. PARAGRAFO: El derecho de los Trabajadores Sociales a la estabilidad en sus cargos estará condicionado a su competencia, lealtad y moralidad en el servicio.

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Artículo 15. Esta Ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación y deja sin efecto el Decreto Ley No. 25 de 25 de septiembre de 1963, y el Artículo 30 del Decreto de Gabinete No.249 de 16 de julio de 1970, así como cualesquiera otras disposiciones legales anteriores que contraríen la presente Ley.

Ver artículo 15 de Ley 17 del año 1981

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