Artículo 14 - POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS ARTICULOS 8, 10 Y 11 DE LA LEY N° 14 DE 29 DE JULIO DE 1987, EL ARTICULO 2 DE LA LEY N° 36 DE 17 DE OCTUBRE DE 1980 Y SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE TELEFONIA MOVIL CELULAR.
Ley 17 del año 1991
República de Panamá
Artículo 14. Esta Ley modifica los Artículos 8, 10 y 11 de la Ley No. 14 de 29 de julio de 1987; el Artículo 2 de la Ley No. 36 de 17 de octubre de 1980; y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
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