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Artículo 14 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS OFICIALES Y PARTICULARES DEL PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ENSEÑANZA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES

Ley 2 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Ministerio de Educación, coordinadamente con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, organizará programas de capacitación intensiva en el idioma inglés. Además, podrá ejecutar proyectos específicos de capacitación y enseñanza intensiva del idioma inglés, a través de organismos capacitadores, para satisfacer la demanda de inversiones privadas que generen o puedan generar un número significativo de nuevas plazas de trabajo, que requieran un nivel determinado de conocimientos del idioma inglés, si ello se considera necesario para garantizar la efectiva concreción de dicha inversión. El órgano Ejecutivo reglamentará esta materia.

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