Artículo 14 - QUE ORDENA LA PRESERVACION DE LOS BIENES REVERTIDOS, PRODUCTO DE LA EJECUCION DEL TRATADO DEL CANAL DE PANAMA DE 1977, BAJO CUSTODIA, APROVECHAMIENTO Y ADMINISTRACION DE LA AUTORIDAD DE LA REGION INTEROCEANICA, USADOS PARA ACTIVIDADES EDUCATIVAS,...
Ley 20 del año 2003
República de Panamá
Artículo 14. Se adicionan dos párrafos al artículo Primero del Decreto 13 de 1980, así: Artículo Primero: ... De dicho parque, una superficie aproximada de ciento veinte hectáreas, de las cuales la Autoridad de la Región Interoceánica asignará una superficie de veinte hectáreas aproximadamente para el desarrollo del Centro Recreativo, Deportivo y Cultural Soberanía. Las cien hectáreas restantes, cubiertas por la especie vegetal sacharum espontaneus (paja canalera), deberán ser reforestadas en la medida de lo posible. En virtud del párrafo anterior, le corresponderá a la Autoridad de la Región Interoceánica, en coordinación con la Autoridad Nacional del Ambiente, mediante resolución administrativa de esta última, redefinir los linderos de este parque.
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