Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 14 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.

Ley 21 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Las sanciones que hayan de imponerse conforme a esta Ley y sus reglamentaciones, se harán mediante Resoluciones del Director General de la Autoridad Portuaria Nacional o del Director General de la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, según el caso. Administrativamente, será recurribles mediante reconsideración y apelación las resoluciones por las cuales se imponen sanciones de conformidad con esta Ley. Las resoluciones en referencia deberían ser notificadas personalmente al infractor, a su representante o apoderados, conforme al procedimiento gubernativo vigente. El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el afectado para ante el comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional o para ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Según al caso, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. El recurso de apelación podría acompañarse de las pruebas que el afectado estime convenientes o en su defecto dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se ordene su práctica. La práctica de las pruebas deberá ordenarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación del recurso de apelación. Vencido el término de la práctica de pruebas deberá emitirse la decisión de segunda instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Hacienda y Tesoropreaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 15. Para la interposición de recursos tratándose de multas, será necesario depositar su importe, en su defecto caucionar el mismo. Tratándose de buque, procederá su retención hasta tanto se caucione o pague la multa.

Ver artículo 15 de Ley 21 del año 1980

Artículo 16. Las sumas que se recaudan en concepto de las multas que se imponga en virtud de la presente Ley, y de sus reglamentaciones ingresarán al Tesoro Nacional.

Ver artículo 16 de Ley 21 del año 1980

Artículo 17. El propietario, armador u operador de un buque, aeronave o instalación marítima o terrestre será responsable de todos los daños por contaminación que se produzcan con motivo de una descarga o serie de descargas de sustancias contaminantes, cuando loa daños por contaminación fueren producidos por dos o más buques, aeronaves, instalaciones marítimas o terrestre o de más de estos entre sí, los respectivos propietarios, armadores u operadores incurrirán en responsabilidad mancomunada y solidaria por todos los daños que no fueron posible prorratear legal o razonablemente.

Ver artículo 17 de Ley 21 del año 1980


Buscar algo específico en las normas de Panamá