Artículo 14 - POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS SOBRE LA CONTAMINACION DEL MAR Y AGUAS NAVEGABLES.
Ley 21 del año 1980
República de Panamá
Artículo 14. Las sanciones que hayan de imponerse conforme a esta Ley y sus reglamentaciones, se harán mediante Resoluciones del Director General de la Autoridad Portuaria Nacional o del Director General de la Dirección General de Consular y de Naves del Ministerio de Hacienda y Tesoro, según el caso. Administrativamente, será recurribles mediante reconsideración y apelación las resoluciones por las cuales se imponen sanciones de conformidad con esta Ley. Las resoluciones en referencia deberían ser notificadas personalmente al infractor, a su representante o apoderados, conforme al procedimiento gubernativo vigente. El recurso de apelación podrá ser interpuesto por el afectado para ante el comité Ejecutivo de la Autoridad Portuaria Nacional o para ante el Ministerio de Hacienda y Tesoro. Según al caso, durante los cinco (5) días siguientes a la notificación de la resolución respectiva. El recurso de apelación podría acompañarse de las pruebas que el afectado estime convenientes o en su defecto dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se ordene su práctica. La práctica de las pruebas deberá ordenarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de presentación del recurso de apelación. Vencido el término de la práctica de pruebas deberá emitirse la decisión de segunda instancia, dentro de los treinta (30) días siguientes.
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