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Artículo 14 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 33 del año 2018

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Para contribuir con la ejecución de la Cultura Basura Cero las entidades públicas deberán promover las actividades siguientes: 1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento e implementarlas. 2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos, potencialmente peligrosos o de manejo especial. 3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos. 4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la Cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios. 5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos o privados, debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje o de acopio, escombreras o para fines de compostaje y generación de energía. 6. Establecer centros de acopio, reciclaje, compostable y aprovechamiento, escombreras y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado para la fabricación local de nuevos productos, y propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de residuos.

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Artículo 15. El Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos es el instrumento de planificación técnica y financiera que orienta la implementación óptima y sostenible de las acciones para la gestión integral de residuos que los municipios ejecutarán en sus distritos. Este Plan podrá ser formulado de forma mancomunada entre municipios y será elaborado a partir de los lineamientos dictados en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.

Ver artículo 15 de Ley 33 del año 2018

Artículo 16. El municipio presentará formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos para amplia consulta.

Ver artículo 16 de Ley 33 del año 2018

Artículo 17. Los generadores de residuos comerciales e industriales deben asumir el manejo integral de sus residuos, incluyendo su recolección. Además, deberán elaborar, implementar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos conforme al Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos y al Plan Municipal Integral de Gestión de Residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que estén autorizados para su manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de esta Ley y las leyes vigentes. Este programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento y monitoreo por parte de los funcionarios de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario y del municipio correspondiente.

Ver artículo 17 de Ley 33 del año 2018

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