Artículo 14 - QUE ESTABLECE LA POLITICA BASURA CERO Y UN MARCO DE ACCION PARA LA GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 33 del año 2018
República de Panamá
Artículo 14. Para contribuir con la ejecución de la Cultura Basura Cero las entidades públicas deberán promover las actividades siguientes: 1. Definir metas de prevención, minimización, separación desde la fuente, reciclaje y aprovechamiento e implementarlas. 2. Contar con espacios de almacenamiento temporal de residuos según su tipo, segregados desde la fuente y diferenciados de los residuos peligrosos, potencialmente peligrosos o de manejo especial. 3. Liderar los procesos de aprovechamiento de residuos. 4. Destinar recursos para adelantar campañas internas y externas para fomentar la Cultura Basura Cero entre sus funcionarios y usuarios de sus servicios. 5. Entregar sus residuos separados desde la fuente a gestores públicos o privados, debidamente autorizados, con destino a centros de reciclaje o de acopio, escombreras o para fines de compostaje y generación de energía. 6. Establecer centros de acopio, reciclaje, compostable y aprovechamiento, escombreras y procesos de transformación y aprovechamiento de material reciclado para la fabricación local de nuevos productos, y propiciar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de residuos.
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