Artículo 14 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS EL EMPALME Y LAS TABLAS EN EL DISTRITO DE CHANGUINOLA, PROVINCIA DE BOCAS DEL TORO, MODIFICA LA LEY 1 DE 1982 Y LA LEY 5 DE 1998 Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 40 del año 2003
República de Panamá
Artículo 14. Los actuales representantes de los corregimientos Changuinola (cabecera) y Guabito, así como las autoridades de policía de tales corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa que establece esta Ley.
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