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Artículo 14 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS UNION DEL NORTE, COSTA HERMOSA Y CEBACO EN EL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VARAGUAS; LOS CORREGIMIENTOS BURUNGA Y CERRO SILVESTRE EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA; Y EL CORREGIMIENTO MAN CREEK EN...

Ley 42 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. Los actuales representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa establecida mediante la presente Ley.

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Artículo 15. La presente Ley modifica el artículo 60 de la Ley 58 de 29 de julio de 1998, los artículos 59 y 60 de la Ley 1 de 27 de octubre de 1982 y el artículo 30 de la Ley 69 de 28 de octubre de 1998.

Ver artículo 15 de Ley 42 del año 2003

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