Artículo 14 - QUE CREA LOS CORREGIMIENTOS UNION DEL NORTE, COSTA HERMOSA Y CEBACO EN EL DISTRITO DE MONTIJO, PROVINCIA DE VARAGUAS; LOS CORREGIMIENTOS BURUNGA Y CERRO SILVESTRE EN EL DISTRITO DE ARRAIJAN, PROVINCIA DE PANAMA; Y EL CORREGIMIENTO MAN CREEK EN...
Ley 42 del año 2003
República de Panamá
Artículo 14. Los actuales representantes de corregimiento y las autoridades de policía de los corregimientos sujetos a segregación, continuarán ejerciendo sus funciones hasta tanto se haga la elección o designación de los funcionarios correspondientes a la nueva división políticoadministrativa establecida mediante la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá