Artículo 14 - POR LA CUAL SE DICTA EL MARCO REGULATORIO E INSTITUCIONAL PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD.
Ley 6 del año 1997
República de Panamá
Artículo 14. Representación legal. El Director Ejecutivo tendrá la representación legal de La Comisión, y ejercerá la dirección técnica y administrativa de los asuntos de La Comisión, sujetándose a los acuerdos e instrucciones que al efecto adopte o emita La Comisión.
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Artículo 15. Obligatoriedad. Todas las instituciones estatales o municipales, el Ente Regulador de los Servicios Públicos, y los prestadores de servicios públicos relacionados al sector energía, sean públicos o privados, y los demás agentes operativos de todos los subsectores energéticos, estarán obligados a suministrar a La Comisión toda la información que ésta requiera en tiempo oportuno.
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Artículo 16. Atribuciones de La Comisión. Para el cumplimiento de sus objetivos, La Comisión tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Estudiar y analizar opciones de política nacional en materia de electricidad, hidrocarburos, uso racional de energía, y el aprovechamiento integral de los recursos naturales y de la totalidad de las fuentes energéticas del país, en concordancia con los planes generales de desarrollo; 2. Identificar las acciones necesarias para el suministro y consumo de recursos energéticos de manera confiable y económica; 3. Identificar y pronosticar los requerimientos energéticos de la población y de los agentes económicos del país, con base en proyecciones de demanda hechas por los agentes operativos de cada subsector energético; 4. Proponer la manera de satisfacer dichos requerimientos teniendo en cuanta los recursos energéticos existentes, según criterios sociales, económicos, tecnológicos y ambientales; 5. Recomendar al Organo Ejecutivo las políticas para la determinación de los precios de los energéticos; 6. Evaluar la conveniencia social y económica del desarrollo de fuentes y usos energéticos no convencionales; 7. Realizar diagnósticos que permitan la formulación de planes y programas del sector energético; 8. Establecer la metodología y procedimientos que permitan evaluar la oferta y demanda de recursos energéticos, y determinar las prioridades para satisfacer tales requerimientos; 9. Establecer programas de ahorro y uso racional de energía; 10. Coordinar los planes de expansión e inversión de los proyectos energéticos; 11. Vigilar la adecuada consideración de los aspectos sociales y ambientales relacionados con la protección de los recursos naturales y del ambiente en las actividades energéticas, señalados por la autoridad ambiental competente; 12. Asesorar al Organo Ejecutivo sobre la conveniencia de suscribir convenios internacionales sobre energía; 13. Informar de sus planes y políticas a los organismos del gobierno, empresas del sector, organismos financieros, inversionistas, nacionales o extranjeros, y a los consumidores; 14. Mantener relaciones con los organismos similares de otros países; 15. Mantener estrecha coordinación con las autoridades competentes de cada subsector energético, para el buen funcionamiento del sector energía; 16. Celebrar contratos y formalizar todos los instrumentos relativos a su administración, necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; 17. Realizar todos los actos y operaciones necesarios para cumplir los objetivos establecidos en esta Ley.
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Artículo 17. Atribuciones y funciones del Director Ejecutivo. El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones y funciones: 1. Velar por el fiel cumplimiento de las resoluciones de La Comisión; 2. Proponer el programa anual de trabajo, el presupuesto de funcionamiento y cualquier otra materia que requiera la aprobación de La Comisión; 3. Preparar el proyecto de informe anual de labores de La Comisión; 4. Organizar y mantener el Sistema Nacional de Información y Documentación Energética; 5. Promover el desarrollo de los programas que autorice La Comisión relativos a investigación, transferencia o innovación tecnológica y de formación de personal especializado en el sector; 6. Administrar el personal; 7. Coordinar las actividades de La Comisión con la autoridad competente de cada subsector energético.
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