Artículo 14 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE BIOMEDICẠ
Ley 64 del año 2017
República de Panamá
Artículo 14. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá