Artículo 14 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ
Ley 67 del año 2015
República de Panamá
Artículo 14. El Ministerio de Trabaj o y Desarrollo Laboral ejecutará. en coordinación con ot ras instituciones públicas y privadas, uni versidades y centros de enseñanza superior o institutos técnicos superiores. sindicatos y gremios empresariales, un plan intensivo de preparación de personal especializado en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo. Art íc ulo 15. Se crea la Comisión Tripartita de Segllridad Ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción. confonllada por el Ministerio de Trabajo y Desarrol1o Laboral, la Cámara Pan.amcila de la Construcción y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares. la cual será de carácter autónomo e independiente para los erectos de reglamentar esta Ley.
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