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Artículo 14 - QUE ADOPTA MEDIDAS EN LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION PARA REDUCIR LA INCIDENCIA DE ACCIDENTES DE TRABAJỌ

Ley 67 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 14. El Ministerio de Trabaj o y Desarrollo Laboral ejecutará. en coordinación con ot ras instituciones públicas y privadas, uni versidades y centros de enseñanza superior o institutos técnicos superiores. sindicatos y gremios empresariales, un plan intensivo de preparación de personal especializado en Seguridad Ocupacional, Salud e Higiene en el Trabajo. Art íc ulo 15. Se crea la Comisión Tripartita de Segllridad Ocupacional, Salud e Higiene en la Industria de la Construcción. confonllada por el Ministerio de Trabajo y Desarrol1o Laboral, la Cámara Pan.amcila de la Construcción y el Sindicato Único Nacional de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Similares. la cual será de carácter autónomo e independiente para los erectos de reglamentar esta Ley.

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trabajo


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Artículo 16. La presente Ley deroga el Decreto Ejecutivo 15 dc J dejulio de 2007, el Decreto Ejecutivo 1? de 18 de abril de 2008 yel Decreto Ej ecutivo 19 de 20 de fcbrero de 2014. A l,ti culo t 7. Esta Ley comenzará a regi r el día siguiente al de su promulgación. COM UNiQUESE y CÚMP LASE. Proyec to 142 de 2015 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamú, él lo:s vónlidús día:s dd di;; m.:lubri;; dd añu dus El Pres idente. e con anc le:Z La Secretaria General Encargada. 4

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