Artículo 14 - QUE SUBROGA LA LEY 15 DE 2008, QUE ADOPTA MEDIDAS PARA LA INFORMATIZACION DE LOS PROCESOS JUDICIALES, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 75 del año 2015
República de Panamá
Artículo 14. En el caso de que motivos técnicos o tecnológicos insubsanables o irreparables impidan que se haga el reparto mediante el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, el Registro Único de Entrada del Órgano Judicial procederá al reparto de la demanda, acción o solicitud siguiendo las reglas convencionales del reparto manual.
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Órgano Judicialproceso
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Artículo 15. En el Sistema Automatizado de Gestión Judicial, la expedición de certificaciones de presentación de demandas o acciones para fines legales, solicitada por la parte, será realizada por el secretario del juzgado o tribunal en que queda radicada la demanda o acción de que se trate.
Ver artículo 15 de Ley 75 del año 2015
Artículo 16. A partir de la entrada en vigencia de esta Ley, todas las actuaciones y gestiones realizadas por las partes o los servidores judiciales en el Sistema Automatizado de Gestión Judicial utilizado por el Órgano Judicial generarán progresivamente un Expediente Judicial Electrónico.
Ver artículo 16 de Ley 75 del año 2015
Artículo 17. El Sistema Automatizado de Gestión Judicial deberá permitir a las partes el acceso al Expediente Judicial Electrónico por medio de Internet. Las herramientas del Sistema Automatizado de Gestión Judicial serán programadas para dar prioridad al acceso a las actuaciones y gestiones de las partes.
Ver artículo 17 de Ley 75 del año 2015
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