Artículo 14 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS SOBRE LOS ARRENDAMIENTOS Y SE CREA EN EL MINISTERIO DE LA VIVIENDA LA DIRECCION GENERAL DE ARRENDAMIENTOS.
Ley 93 del año 1973
República de Panamá
Artículo 14. No podrá estipularse en los contratos de arrendamiento.1. La obligación para el arrendatario de pagar el canon de arrendamiento poradelantado;2. La obligación de pagar cualquier suma adicional al canon de arrendamiento estipulado en el contrato; y3. La renuncia a cualesquiera de los derechos contenidos en las disposiciones de esta Ley.
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Artículo 15. Son nulas y, por lo tanto, no obligan a los contratantes, aunque se expresen en un contrato de arrendamiento o en otro pacto cualquiera, las estipulaciones que impliquen renuncian, disminución, adulteración o dejación de derecho alguno reconocido a favor del arrendatario.
Ver artículo 15 de Ley 93 del año 1973
Artículo 16. A partir de la vigencia de esta Ley los arrendatarios de edificio de arrendamiento que se incorporen al Régimen de Propiedad Horizontal, tendrán preferencia en las operaciones de compra venta que se verifiquen sobre el bien inmueble objeto del arrendamiento. La opción que por este medio se establece a favor del arrendatario tendrá un plazo máximo de noventa (90) días. Si el arrendatario no hace uso de la opción y deba abandonar el inmueble, tendrá derecho a gozar de los plazos que se establecen los Artículo 47 y 48 de esta Ley y el arrendador no podrá vender a una persona distinta a un precio inferior al solicitado al arrendatario.El Órgano Ejecutivo reglamentará la forma, requisitos y condiciones para el ejercicio de este derecho.
Ver artículo 16 de Ley 93 del año 1973
Artículo 17. En todos los casos de venta o traspaso por cualquier otro título de un bien inmueble dado en arrendamiento, el comprador o adquiriente queda obligado a respetar los contratos de arrendamiento existentes celebrados por el vendedor, siempre y cuando no vayan en contra de las disposiciones de esta Ley.
Ver artículo 17 de Ley 93 del año 1973
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