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Artículo 14 - POR EL CUAL SE ESTABLECE LA NORMATIVA PARA LA EDUCACIÓN INCLUSIVA DE LA POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (NEE)

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Artículo 14. Las adecuaciones curriculares individuales (ACI) quedarán registradas en el expediente del alumno. Éstas serán la referencia principal para su evacuación y promoción.

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Artículo 15. En el caso que las adecuaciones curriculares se distancien significativamente de los aprendizajes establecidos en el currículum regular, se flexibilizará la oferta curricular de modo que se asegure la permanencia y promoción en el centro regular con los apoyos necesarios.

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Artículo 17. Los criterios para la evaluación de los aprendizajes de los alumnos que hayan requerido de adecuaciones o medios de acceso al currículum, se definirán acorde a los objetivos o contenidos propuestos por cada caso en particular.

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Artículo 18. Se utilizará la misma escala de calificación establecida en la normativa de evaluación del Ministerio de Educación, acorde a las adecuaciones según las necesidades de cada estudiante.

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