Artículo 14 - Por el cual se reglamenta el Capítulo II del Título IV de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, y se deroga el Decreto Ejecutivo 209 de 5 de septiembre 2006
República de Panamá
Artículo 14. Los Estudios de Impacto Ambiental serán elaborados por personas idóneas, naturales o jurídicas, independientes del Promotor de la actividad, obra o proyecto de inversión, público o privado, debidamente inscritas y habilitadas en el Registro de consultores Ambientales que para tales efectos lleva la ANAM, de conformidad a lo señalado en el Título VII de este Reglamento. La elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental deberá ceñirse, sin necesariamente limitarse, a los contenidos definidos en este Reglamento y los que se establezcan en las Resoluciones Administrativas, manuales y/o reglamentos.
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