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Artículo 140 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones

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Artículo 140. En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente permanente.

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derechoServicio Nacional de Migración


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Artículo 141. El presente Decreto Ley deroga el Decreto Ley 16 de 1960, el Decreto Ley 13 de 1965, el Decreto Ley 38 1966, la Ley 8 de 1967, la Ley 23 de 1975, la Ley 23 de 1977, la Ley 22 de 1978, la Ley 38 de 1978, la Ley 6 de 1980, la Ley 25 de 1980, la Ley 7 de 1980, el artículo 7 de la Ley 9 de 1987, la Ley 47 de 1999, el artículo 36 de la Ley 15 de 2007, así como cualquier otra norma que le sea contraria.

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