Artículo 140 - Que crea el Servicio Nacional de Migración, la Carrera Migratoria y dicta otras disposiciones
República de Panamá
Artículo 140. En todas aquellas leyes en las se haga referencia a derecho a cédula de identidad personal para extranjeros, quedará entendido que se hace referencia al carné de residente permanente.
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