Artículo 140 - POR LA CUAL SE DESARROLLA EL ARTICULO 283 DE LA CONSTITUCION POLITICA Y SE ESTABLECE EL REGIMEN ESPECIAL DE LAS COOPERATIVAS.
Ley 17 del año 1997
República de Panamá
Artículo 140. Las asociaciones cooperativas deberán ajustar sus estatutos, estructuras y funcionamiento, a las disposiciones de la presente Ley, dentro de un plazo de doce meses, contado a partir de su promulgación.
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