Artículo 140 - DEL REGIMEN ESPECIAL DE RESPONSABILIDAD PENAL PARA LA ADOLESCENCIẠ
Ley 40 del año 1999
República de Panamá
Artículo 140. Régimen de semilibertad. El régimen de semilibertad es una modalidad de la privación de libertad, consiste en que el adolescente o la adolescente deberá permanecer en un centro de cumplimiento durante el tiempo en que no tiene la obligación de asistir a la escuela o a su lugar de trabajo. La duración de esta sanción no podrá exceder de un año.
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Artículo 141. Prisión en un centro de cumplimiento. La reclusión en un centro de cumplimiento es una sanción de carácter excepcional, y sólo podrá ser aplicada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de los delitos de homicidio doloso, violación, secuestro, robo, tráfico de drogas y terrorismo; 2. Cuando el adolescente o la adolescente haya cumplido injustificadamente las sanciones socioeducativas o las órdenes de orientación y supervisión, que le fueran impuestas. La prisión en un centro de cumplimiento tendrá una duración máxima de cinco años en el supuesto contemplado en el numeral 1, y cuatro meses en el supuesto contemplado en el numeral 2. Al imponer como pena la prisión en un centro de cumplimiento, el juez penal de adolescentes deberá considerar el período de tiempo de la detención provisional a que ha estado sometido el adolescente o la adolescente. Si la duración de la prisión impuesta es de tres años o más, el juez penal de adolescentes enviará el expediente en consulta al Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia.
Ver artículo 141 de Ley 40 del año 1999
Artículo 142. Prohibición de imponer la prisión por incumplimiento del Estado. No podrá considerarse como incumplimiento del adolescente o de la adolescente para los efectos de que trata el artículo anterior, el incumplimiento del deber del Estado en la organización y seguimiento de los programas de resocialización.
Ver artículo 142 de Ley 40 del año 1999
Artículo 143. Suspensión condicional de las sanciones privativas de libertad. El juez penal de adolescentes podrá ordenar, previa opinión del fiscal, la suspensión condicional de las medidas de privación de libertad por un período igual a la sanción impuesta, cuando la situación del sancionado reúna las siguientes características: 1. Ha cumplido la mitad de la sanción; 2. Ha observado buena conducta según informe de las autoridades correspondientes del centro de cumplimiento; 3. Ha recibido el concepto favorable del equipo de especialistas en cuanto a su resocialización. Si durante la suspensión condicional de la medida de privación de libertad, el adolescente o la adolescente comete un nuevo delito, se le revocará la suspensión condicional y cumplirá con la sanción impuesta en la sentencia.
Ver artículo 143 de Ley 40 del año 1999
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