Artículo 141 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 141.
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Artículo 142. La ciudadanía panameña, consiste en el derecho de elegir para los puestos públicos de elección popular, y en la capacidad para ejercer cargos oficiales con mando y jurisdicción.
Ver artículo 142 de Código Administrativo
Artículo 143. Para los efectos del artículo 119(artículo 126) de la Constitución, se entiende que la palabra jurisdicción significa territorio en el cual se ejerce autoridad.
Ver artículo 143 de Código Administrativo
Artículo 144. De acuerdo con el artículo 12(artículo 13) de la Constitución, la ciudadanía solo se pierde: 1. Por perderse la calidad de panameño, conforme a dicha Constitución.
Ver artículo 144 de Código Administrativo
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