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Artículo 141 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ

Ley 9 del año 1994

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 141. La comisión de faltas administrativas acarreará sanciones disciplinarias, y de las sanciones que se le apliquen quedará constancia en el expediente del servidor público. Estas sanciones son: 1. Amonestación verbal 2. Amonestación escrita 3. Suspensión 4. Destitución.

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servidor públicosuspensión


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Artículo 142. Las amonestaciones y las suspensiones deberán ser aplicadas por el superior inmediato del servidor público y admiten, por la vía gubernativa, el recurso de reconsideración.

Ver artículo 142 de Ley 9 del año 1994

Artículo 143. Las suspensiones no podrán ser más de tres en el término de un año, ni sumar más de diez (10) días hábiles durante el mismo período. La aplicación de las suspensiones será progresiva, de forma que consistirán subsecuentemente de dos (2), tres (3) y cinco (5) días hábiles.

Ver artículo 143 de Ley 9 del año 1994

Artículo 144. El tiempo no trabajado por razón de una sanción disciplinaria, no dará derecho a la parte del salario correspondiente.

Ver artículo 144 de Ley 9 del año 1994

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