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Artículo 1425 - Código Civil

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Artículo 1425. Cuando el mandato se haya dado para contratar con determinadas personas, su revocación no puede perjudicar a éstas si no se les ha hecho saber.

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Artículo 1426. El nombramiento de nuevo mandatario para el mismo negocio produce la revocación del mandato anterior desde el día en que se hizo saber al que lo había recibido, salvo lo dispuesto en el Artículo que precede.

Ver artículo 1426 de Código Civil

Artículo 1427. El mandatario puede renunciar el mandato poniéndolo en conocimiento del mandante. Si éste sufriese perjuicios por la renuncia, deberá indemnizarle de ellos el mandatario, a menos que funde su renuncia en la imposibilidad de continuar desempeñando el mandato sin grave detrimento suyo.

Ver artículo 1427 de Código Civil

Artículo 1428. El mandatario, aunque renuncie al mandato con justa causa, debe continuar su gestión hasta que el mandante haya podido tomar las disposiciones necesarias para ocurrir a esta falta.

Ver artículo 1428 de Código Civil


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