Artículo 1447 - Código Judicial
República de Panamá
Artículo 1447. El patrocinio procesal gratuito puede declararse terminado, mediante incidente, a solicitud del opositor del proceso en que se emplea o del agente del Ministerio Público, si se prueba que han cesado los motivos para la concesión del beneficio.
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Artículo 1448. El favorecido con el patrocinio procesal gratuito no está obligado a expensas judiciales de ningún género y tendrá derecho a recibir asistencia forense gratuita, conforme se reglamenta en el Libro I de este Código.
Ver artículo 1448 de Código Judicial
Artículo 1449. Los dueños de bienes que no estén asegurados contra incendio que hayan sufrido daños a consecuencia de un siniestro de esa naturaleza, gozarán del patrocinio procesal gratuito para reclamar indemnización por tal daño.
Ver artículo 1449 de Código Judicial
Artículo 1450. Igualmente gozarán de este beneficio aquéllos que ejerciten la acción civil de resarcimiento de daños y perjuicios en caso de muerte de la víctima o incapacidad total y permanente de la misma. 8. Pago por Consignación
Ver artículo 1450 de Código Judicial
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