Artículo 147 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 147. La profilaxis y el tratamiento de las enfermedades venéreas quedan adscritos a los servicios ejecutivos de salud pública, especialmente centros de salud y unidades sanitarias distritoriales, en lo referente a prevención, tratamiento ambulatorio, epidemiología y educación sanitaria; y a los hospitales en lo referente a aislamiento y tratamiento. Los servicios de salud pública tomarán en cuenta las siguientes disposiciones: 1) La encuesta epidemiológica no solamente será sistemática para los casos conocidos sino que tratará de practicarse en grupos de población, por medio de investigaciones clínicas y de laboratorio, y también con motivo de exámenes prenupciales, prenatales y exámenes periódicos de salud; 2) Cuando y donde las enfermedades venéreas adquieran desarrollo alarmante, o en los grandes centros de población, la prevención, diagnóstico, tratamiento y educación sobre profilaxis individual, podrá realizarse en centros antivenéreos independientes; 3) La educación y ética sexual serán difundidas, ampliamente en establecimientos educativos, fábricas, talleres, cuarteles, asilos, casas correccionales, etc.; 4) Los reglamentos que dicte la Dirección General de salud pública, con aprobación del Órgano Ejecutivo, comprenderán, entre otras, las medidas restrictivas a que estarán sujetas las personas que padecieren un mal venéreo en actividad y no se trataren o abandonaren el tratamiento; y promoverán también, si fuere preciso, tal aplicación de las disposiciones penales sobre contagio venéreo.
Palabras clave de éste artículo
enfermedad venéreacuentareglamentoÓrgano Ejecutivo
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Artículo 148. La lucha o campaña contra la malaria será un servicio nacional especializado, bajo dirección central única y dependerá en todos sus aspectos del Departamento Nacional de Salud Pública con el cual quedan obligadas, a cooperar las entidades e instituciones locales, según lo determinen los reglamentos respectivos.
Ver artículo 148 de Código Sanitario
Artículo 149. La lucha antimalárica comprenderá especialmente: 1) El empleo de la pequeña y gran hidráulica sanitaria y otras medidas preventivas contra los anófeles; 2) La destrucción de los anófeles vectores de la malaria, en cualquiera de sus fases evolutivas; 3) La protección de individuos y habitaciones contra la actividad anofelina, por cualquier método de reconocida eficacia; 4) El tratamiento curativo profiláctico de los enfermos; 5) La educación sanitaria.
Ver artículo 149 de Código Sanitario
Artículo 150. La dirección de Salud Pública efectuará los estudios necesarios para fundamentar las medidas de control correspondientes. Si ellos demostraren la necesidad de aplicar medidas especiales en una zona determinada del territorio, tal zona podrá ser declarada oficialmente como "zona malárica bajo control", en cuyo caso la autoridad sanitaria pondrá en vigor, si lo creyere necesario, las medidas siguientes: 1) Obligación para todo individuo de la zona de someterse a exámenes clínicos, exámenes parasitológicos y tratamiento antimalárico; 2) Expropiación, conforme a la ley, de cualquier predio necesario para realizar obras de saneamiento; 3) Obligación, por parte de toda empresa, de proveer asistencia médica gratuita para estos casos, incluso medicamentos antimaláricos y de proteger las viviendas, locales de trabajo y otros sitios que determine la autoridad sanitaria contra el acceso o cría de anófeles; 4) Obligación, tanto de las empresas públicas como privadas, de someter a la consideración, estudio y resolución de la autoridad sanitaria, los planos de toda obra que se proyecte realizar en zona palúdica aunque no hubiere sido declarada oficialmente como tal, especialmente cuando dichas obras utilicen o alteren en cualquier forma el curso natural de las aguas o el de aprovisionamientos artificiales, o cuando creen o favorezcan de cualquier manera condiciones que faciliten el desarrollo o mantenimiento de la malaria. El Director General de Salud Pública, dictará sujeto a la aprobación del Órgano Ejecutivo, el reglamento que regirá todo lo referente a campaña y centros antimaláricos.
Ver artículo 150 de Código Sanitario
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