Artículo 148 - POR LA CUAL SE ESTABLECE LA CARRERA ADMINISTRATIVẠ
Ley 9 del año 1994
República de Panamá
Artículo 148. La autoridad respectiva tiene la obligación de comunicar con prontitud, a la Dirección General de Carrera Administrativa, toda suspensión que se produzca, para efectos de registro.
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suspensión
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Artículo 149. Ningún puesto público, ocupado por un servidor público de carrera administrativa separado del cargo, podrá ser ocupado en forma permanente, hasta tanto se resuelvan en forma definitiva los recursos legales que se interpongan.
Ver artículo 149 de Ley 9 del año 1994
Artículo 151. Debe recurrirse a la destitución cuando se ha hecho uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario, o de los recursos de orientación y capacitación, según los casos. Son causales de destitución, la reincidencia en el cumplimiento de los deberes, en la violación de los derechos o en las prohibiciones contempladas en esta ley.
Ver artículo 151 de Ley 9 del año 1994
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