Artículo 149 - QUE REGULA EL REGISTRO DE LOS HECHOS VITALES Y DEMAS ACTOS JURIDICOS RELACIONADOS CON EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, Y REORGANIZA LA DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO CIVIL DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Ley 31 del año 2006
República de Panamá
Artículo 149. La presente Ley subroga el artículo 6 de la Ley 18 de 2 de junio de 2005 y el primer párrafo del artículo 37 del Código de la Familia; deroga la Ley 100 de 30 de diciembre de 1974, la Ley 39 de 22 de octubre de 1980, el artículo 89 de la Ley 22 de 14 de julio de 1997 y la Ley 54 de 28 de diciembre de 2005.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá