Artículo 149 - POR LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
Ley 35 del año 1996
República de Panamá
Artículo 149. La solicitud de que trata el artículo anterior, se acompañará de los siguientes documentos: 1. Certificado de garantía a que se refiere el artículo 103, o poder a abogado, que incluya, en el caso de persona jurídica, una declaración o certificación notarial sobre su existencia y representación legal o, en su defecto, y certificación expedida por autoridad competente. Tratándose de sociedad extranjera, esta certificación deberá ser expedida por autoridad competente del país de su constitución; 2. Declaración jurada con respecto al uso del nombre comercial; 3. Fotocopia autenticada de la licencia comercial o industrial, o de la licencia provisional. En el caso de sociedades extranjeras, se deberá presentar certificación expedida por autoridad competente, en que se haga constar que el solicitante se dedica al comercio o a la industria utilizando el nombre comercial cuyo registro se solicita; 4. Seis etiquetas del nombre comercial, o su representación por medio de dibujo o gráfica; 5. Comprobante de haber pagado los derechos fiscales y tasas correspondientes. Parágrafo. Para el caso de gestor oficioso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 103. Cuando se trate de persona que no requiera licencia comercial ni industrial, deberá aportar la correspondiente certificación de la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Comercio e Industrias.
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