Artículo 15 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 15. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Acuerdo será sancionado de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 137 del Decreto Ley No.9 de 1998, sin perjuicio de la aplicación de la legislación aplicables sobre blanqueo de capitales y sobre delitos financieros.
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