Artículo 15 - Que adopta medidas para optimizar el Gobierno Corporativo en los Bancos
República de Panamá
Artículo 15. REGLAMENTO DE TRABAJO DEL COMITÉ DE AUDITORIA. El Comité de Auditoria elaborará su reglamento interno de trabajo, el cuál deberá ser aprobado por la Junta Directiva, y contendrá las políticas y procedimientos para el cumplimiento de sus funciones. Dicho reglamento se adecuará a las disposiciones emitidas por esta Superintendencia, incluyendo el presente Acuerdo, y establecerá, entre otros aspectos, la periodicidad de sus reuniones así como la información que deberá ser remitida a la Junta Directiva.
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Artículo 17. UNIDAD DE RIESGOS. La unidad de riesgos es la encargada de la identificación y administración de los riesgos que enfrenta el Banco, pudiendo comprender a su vez unidades
especializadas para riesgos específicos, de acuerdo a la naturaleza de las operaciones y la estructura del Banco. La coordinación necesaria para una adecuada administración integral de los riesgos, deberá realizarse a través de una unidad de riesgos, el comité de riesgos u otro ente similar establecido para tal fin. La unidad de riesgos deberá participar en el diseño y permanente adecuación del manual de organización y funciones, de políticas y procedimientos de control de riesgos y demás normas internas de similar naturaleza que tenga el Banco.
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Artículo 18. CARACTERÍSTICAS DE LA UNIDAD DE RIESGOS. Los integrantes de la unidad de riesgos deberán poseer la experiencia y conocimientos técnicos que les permitan el adecuado cumplimiento de sus funciones. La unidad de riesgos no realizará, procesará o aprobará transacciones. Su función primaria es la de dar seguimiento al riesgo, asistir en el diseño de políticas y procedimientos, verificar su cumplimiento, y alertar a la Junta Directiva y a la Gerencia Superior sobre riesgos que puedan requerir controles adicionales.
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