Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 15 - Código Penal

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Al aplicarse la ley penal a un hecho, este no podrá ser considerado más de una vez para la imposición de otra sanción. En caso de concurso ideal o real del delito, se aplicarán las normas correspondientes establecidas en este Código. Cuando varias leyes penales o disposiciones de este Código sancionen el mismo hecho, la disposición especial prevalecerá sobre la general. Esta garantía también rige para los casos juzgados en el extranjero.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 16. Ningún hecho será considerado delito en base a la analogía. La interpretación extensiva y la aplicación analógica solo son posibles cuando beneficien al imputado.

Ver artículo 16 de Código Penal

Artículo 17. Los delitos son penados de acuerdo con la ley vigente al tiempo de la acción u omisión, independientemente de cuándo se produzca el resultado. Queda a salvo el supuesto previsto en el articulo 14 de este Código. Cuando la ley se refiere al delito incluye tanto la modalidad consumada como la tentativa.

Ver artículo 17 de Código Penal

Artículo 18. La ley penal se aplicará a los hechos pUlÚbles cometidos en el territorio nacional y demás lugares sujetos a la jurisdicción del Estado, salvo las excepciones establecidas en las convenciones y normas internacionales vigentes en la República de Panamá. Para los efectos de la ley penal, constituyen territorio de la República el área continental e insular, el mar territorial, la plataforma continental, el subsuelo y el espacio aéreo que los cubre. También lo constituyen las naves y aeronaves panameñas y todo aquello que, según las normas del Derecho Internacional, responda a ese concepto.

Ver artículo 18 de Código Penal

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Ricky Ricardo Royo Smith

Buscar algo específico en las normas de Panamá