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Artículo 15 - QUE REGULA LAS ACTIVIDADES Y USO DE LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS PARA FINES MEDICOS Y/O CIENTIFICOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 14 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los registros e información de los movimientos de las sustancias controladas se conservarán, como mínimo, durante dos años, a requerimiento de la Dirección Nacional de Farmacia y Drogas.

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Dirección Nacional de Farmacia y Drogas


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Artículo 16. Las sustancias controladas deberán ser conservadas en un área restringida de máxima seguridad bajo la guarda y responsabilidad del regente farmacéutico.

Ver artículo 16 de Ley 14 del año 2016

Artículo 17. En hospitales públicos y privados se establecerán bancos de medicamentos controlados en áreas de atención a pacientes internados. El manejo y control de estos medicamentos se coordinará por el farmacéutico y la enfermera asumiendo ambos las responsabilidades del caso.

Ver artículo 17 de Ley 14 del año 2016

Artículo 18. La dispensación al público de los medicamentos controlados se hará únicamente en las farmacias mediante prescripción médica.

Ver artículo 18 de Ley 14 del año 2016

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