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Artículo 15 - POR LA CUAL SE ESTABLECE EL ESCALAFON PARA LOS INSPECTORES TECNICOS DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL MINISTERIO DE SALUD, EN DESARROLLO DEL ARTICULO 264 NUMERAL 5 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.

Ley 20 del año 1982

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental que al momento de entrar en vigencia este Escalafón, estuviesen nombrados sin cumplir con lo establecido en el Artículo 10, estarán obligados a asistir al curso de adiestramiento inicial de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud.

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Ministerio de SaludConstitución Nacional


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Artículo 16. Las autoridades correspondientes y la Asociación de Inspectores Técnicos de Saneamiento Ambiental del Ministerio de Salud, podrán hacer revisiones de la actual escala salarial, preferiblemente cada 6 años.

Ver artículo 16 de Ley 20 del año 1982

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