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Artículo 15 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ

Ley 32 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un signo o denominación similar al de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, tendrán un plazo de un (1) año para eliminar dicha utilización, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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persona natural


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Artículo 16. La presente Ley deroga cualquier disposición que le sea contraria.

Ver artículo 16 de Ley 32 del año 2001

Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 26 días del mes de junio del año dos mil uno. El Presidente, G.O. 24339 ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA Laurentino Cortizo Cohen El Secretario General Encargado Edwin E. Cabrera U.

Ver artículo 17 de Ley 32 del año 2001


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