Artículo 15 - QUE DICTA DISPOSICIONES PARA LA PROTECCION Y EL USO DEL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA Y EL DE LA MEDIA LUNA ROJẠ
Ley 32 del año 2001
República de Panamá
Artículo 15. Las personas naturales o jurídicas que estén utilizando un signo o denominación similar al de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, tendrán un plazo de un (1) año para eliminar dicha utilización, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
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