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Artículo 15 - QUE RECONOCE LA PROFESION DE TECNICO ASISTENTE DE LABORATORIO CLINICO SANITARIO Y DE AUXILIAR DE LABORATORIO CLINICỌ

Ley 33 del año 2015

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. El Consejo Técnico de Salud sancionará las infracciones contra las disposiciones de la presente Ley de acuerdo con lo que establece el Código Sanitario.

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codigo sanitario


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