Artículo 15 - QUE CREA EL PATRONATO DE LAS FERIAS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 35 del año 2000
República de Panamá
Artículo 15. Ninguna persona, natural o jurídica, podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que se construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato; pero la persona que, con sus propios recursos, construya alguna mejora en tales inmuebles, deberá celebrar contrato con el Patronato, de modo que le garantice su uso.
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