Artículo 15 - ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNICO EN RADIOLOGIA MEDICA DE PANAMA
Ley 42 del año 1980
República de Panamá
Artículo 15. Los superiores jerárquicos de los distintos Departamentos de Radiología Médica elaborarán y llevarán a cabo un programa de Docencia para los Técnicos en Radiología Médica de su dependencia. Dicho programa deberá ser refrendado por el Director Médico de la Institución previa revisión. Parágrafo. Los superiores jerárquicos deberán tomar las medidas necesarias para que los Técnicos en Radiología Médica que presten servicios en el área del interior de la República, puedan desplazarse periódicamente hacia los grandes centros de salud más cercanos, con el objeto de que participen en los programas de docencia.
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