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Artículo 15 - ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA LA CARRERA DE TECNICO EN RADIOLOGIA MEDICA DE PANAMA

Ley 42 del año 1980

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Los superiores jerárquicos de los distintos Departamentos de Radiología Médica elaborarán y llevarán a cabo un programa de Docencia para los Técnicos en Radiología Médica de su dependencia. Dicho programa deberá ser refrendado por el Director Médico de la Institución previa revisión. Parágrafo. Los superiores jerárquicos deberán tomar las medidas necesarias para que los Técnicos en Radiología Médica que presten servicios en el área del interior de la República, puedan desplazarse periódicamente hacia los grandes centros de salud más cercanos, con el objeto de que participen en los programas de docencia.

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Artículo 16. Las instituciones de salud del Estado deberán procurar cursos de actualización y becas a los Técnicos en Radiología Médica a fin de ayudar a su superación profesional, previa presentación de un plan de necesidades.

Ver artículo 16 de Ley 42 del año 1980

Artículo 17. Las becas para cursos superiores de los Técnicos en Radiología Médica serán propuestas por la Junta Técnica, de Técnicos en Radiología Médica a las direcciones de la Institución, las cuales las someterá a concurso.

Ver artículo 17 de Ley 42 del año 1980

Artículo 18. Establécese el día 8 de noviembre de cada año, “Día del Técnico en Radiología Médica”, en todo el territorio nacional.

Ver artículo 18 de Ley 42 del año 1980

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