Artículo 15 - POR LA CUAL SE REGULA LA ADMINISTRACION, FISCALIZACION Y COBRO DE VARIOS TRIBUTOS MUNICIPALES.
Ley 55 del año 1973
República de Panamá
Artículo 15. El impuesto mensual sobre las cantinas será el siguiente: 1. Para las ubicadas en las ciudades de Panamá, Colón y en el Distrito Especial de San Miguelito de ........B/.125.00 a B/.250.00. 2. Para las ubicadas en el resto del Distrito de Panamá, en las demás ciudades que son cabeceras de Provincias, y en las ciudades de Puerto Armuelles, Boquete, Los Santos, Aguadulce (incluyendo Pocrí), La Chorrera (incluyendo El Coco y Guadalupe), Arraiján, Yaviza.....B/.50.00 a B/.75.00. 3. Para las ubicadas en las demás cabeceras de Distritos, en poblados de mas de trescientos (300) habitantes y en lugares a lo largo de la Carretera Transístmica entre el Río Chagres y la ciudad de Colón...de B/.25.00 a B/.50.00. 4. Para las ubicadas en las demás poblaciones de la República, de B/.15.00 a B/.25.00
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