Artículo 15 - QUE REGULA LA ACTIVIDAD PANELERA O DE LA RASPADURA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.
Ley 69 del año 2001
República de Panamá
Artículo 15. Registro. Los propietarios de los trapiches actualmente establecidos podrán registrarse ante la Dirección Nacional de Agricultura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
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