Artículo 15 - POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN SANITARIO PARA LA IMPORTACION DE PRODUCTOS AVICOLAS PARA EL CONSUMO HUMANO, A LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 7 del año 1993
República de Panamá
Artículo 15. Esta ley entrará a regir a partir de su promulgación.
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Panamá
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Artículo 2. De acuerdo con lo establecido en la presente ley, sólo se impartirá a la República de Panamá aquellos productos avícolas que sean solubres y aptos para el consumo humano, que no estén adulterados y que no contengan colorantes, sustancias químicas, preservativos o ingredientes que hagan que los mismos sean considerados como productos insalubres o no aptos para el consumo humano, dictarán el Ministerio de Salud y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA).
Ver artículo 2 de Ley 7 del año 1993
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