Artículo 15 - QUE PROHIBE LA PRACTICA DEL ALETEO DE TIBURONES EN LAS AGUAS JURISDICCIONALES DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 9 del año 2006
República de Panamá
Artículo 15. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los seis meses siguientes a su promulgación.
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