Artículo 15 - Por el cual se crea la Autoridad Marítima de Panamá, se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública y se dictan otras disposiciones
República de Panamá
Articulo 15. Para ser Director de la Autoridad se requiere:1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. Ser mayor de 25 años de edad. No haber sido condenado por el Órgano Judicial por delito doloso o contra la administración pública. No tener, al momento de su designación, parentesco entre si dentro del cuarta grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los otros miembros de la Junta Directiva.
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