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Artículo 150 - QUE INSTITUYE LA CARRERA ADMINISTRATIVA UNIVERSITARIA EN LAS UNIVERSIDADES OFICIALES, CON EXCLUSION DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMẠ

Ley 62 del año 2008

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 150. Cada universidad elaborará un reglamento en el que desarrollará los aspectos concernientes a la presente Ley, cuya responsabilidad compete a la Dirección General de Recursos Humanos. Mientras no se apruebe dicha reglamentación, continuarán vigentes los reglamentos existentes antes de la entrada en vigencia de esta Ley, en lo que no le sea contrario.

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Artículo 151. Los derechos establecidos en la presente Ley serán considerados como mínimos a favor de los servidores públicos administrativos universitarios y, en caso de que existan condiciones superiores a ellos, serán considerados como derechos adquiridos y no podrán disminuirse con pretexto de la aplicación de esta Ley.

Ver artículo 151 de Ley 62 del año 2008

Artículo 152. En todos los artículos de la presente Ley en donde se hace referencia a las universidades oficiales, debe entenderse excluida la Universidad de Panamá.

Ver artículo 152 de Ley 62 del año 2008

Artículo 153. El artículo 17 de la Ley 40 de 2005 queda así: Artículo 17. La elección del Rector, de los Vicerrectores, del Secretario General, de los Decanos, de los Directores de Departamentos y de Escuela y del personal docente se realizará mediante concurso público, de conformidad con el procedimiento que establezca el estatuto orgánico y realizado por la Junta Directiva. En dicho procedimiento se señalarán las funciones y el periodo de cada una de estas autoridades. El personal administrativo formará parte de la Carrera Administrativa Universitaria, de conformidad con las normas que regulan dicha Carrera.

Ver artículo 153 de Ley 62 del año 2008

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