Artículo 150 - POR LA CUAL SE APRUEBA LA LEGISLACION ESPECIAL QUE REGULA LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE EL IRHE E INTEL Y LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN DICHAS INSTITUCIONES ESTATALES.
Ley 8 del año 1975
República de Panamá
Artículo 150. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la última audiencia con las partes el Comité dictará el fallo, que será.de obligatorio cumplimiento para las partes, sujetándose a los hechos y verdad sabida sin subordinarse a las reglas sobre estimación de las pruebas y examinando los hechos técnicamente y a conciencia .La decisión se tomará por mayoría de votos y deberá ser motivada.
Palabras clave de éste artículo
votoInstituto de Recursos Hidráulicos y de ElectrificaciónInstituto Nacional de Telecomunicaciones de Panamá
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Artículo 151. El despido o desmejoramiento de un número de trabajadores permanentes sindicalizados en forma que modifique , en contra de éstos, la proporción entre el personal sindicalizado y el no sindicalizado dentro de la empresa confiere a los trabajadores despedidos el derecho a pedir reintegro con pagos de los salarios caídos , siempre que se tratará de despidos realizados en un plazo no mayor de tres meses anteriores a la fecha en que se formule el reclamo .Se exceptúa el despido de trabajadores sindicalizados previamente justificado pro el empleador ante los tribunales de trabajo, con señalamiento de las causas de tales despidos o las ruptura de dicha proporción . Las controversias a que diere lugar la aplicación de este ordinal se tramitará ante la jurisdicción de trabajo mediante procesos abreviados.
Ver artículo 151 de Ley 8 del año 1975
Artículo 152. Las instituciones del IRHE y el INTEL reconocerán los derechos derivados de la antigüedad de prestación de servicios de todos sus trabajadores con excepción de aquellos cuyas prestaciones fueron liquidadas con motivo de la sustitución de empleadores .Cada institución expedirá los comprobantes a los trabajadores para acreditar el inicio de prestación de servicios.
Ver artículo 152 de Ley 8 del año 1975
Artículo 153. Los trabajadores del IRHE y INTEL tendrán derecho a obtener, con cargos a la empresa un plan especial de jubilación, un seguro colectivo de vida y una bonificación anual con motivo de las fiestas navideñas, correspondientes a un mes de salario, en sustitución de la tercera partida del Décimo Tercer Mes.
Ver artículo 153 de Ley 8 del año 1975
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