Artículo 1504 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1504. El acreedor cuyo privilegio quedare postergado en virtud de uno preferente que pesare además sobre otros objetos, se entenderá subrogado en el privilegio sobre éstos, siempre que el acreedor a quien correspondiere, estuviese totalmente pagado. El mismo derecho corresponderá a los demás acreedores privilegiados perjudicados con dicha subrogación.
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Artículo 1505. Los créditos privilegiados de igual categoría, concurrirán entre sí y en proporción a su importe en caso de insuficiencia de la cosa, si fuesen contraídos en el mismo puerto antes de la salida. Pero si habiéndose emprendido o continuado el viaje se contrajeren posteriormente créditos de la misma especie, los créditos posteriores serán preferidos a los anteriores.
Ver artículo 1505 de Código de Comercio
Artículo 1507. Tendrán privilegio sobre el buque, y concurrirán sobre su precio en el orden que expresa el presente Artículo, los créditos siguientes: 1. Las costas judiciales causadas en el interés común de los acreedores marítimos; 2. Los gastos, indemnizaciones y salarios de asistencia y de salvamento debidos por el último viaje; 3. Los salarios, retribuciones e indemnizaciones debidas al capitán e individuos de la tripulación por el último viaje; 4. Los salarios y estipendios debidos a los estibadores y muelleros contratados directamente por el dueño, naviero o capitán del buque para la carga o descarga de éste en su último arribo; 5. Las indemnizaciones a que hubiere lugar por perjuicios causados por culpa o negligencia; 6. Las cantidades debidas a título de contribución en las averías comunes; 7. La hipoteca naval; 8. Las sumas debidas en virtud de obligaciones contraídas para las necesidades y aprovisionamiento del buque; 9. Las cantidades tomadas a la gruesa sobre el casco del buque y aparejos para los pertrechos, armamento y aprestos, si el contrato hubiere sido celebrado y firmado antes de que el buque saliera del puerto donde tales obligaciones se contrajeron; y los premios del seguro por los últimos seis meses; 10. Los salarios de prácticos, de guardianes y gastos de conservación y custodia del buque, sus aparejos y pertrechos después del último viaje y entrada al puerto; 11. Las indemnizaciones debidas a los cargadores y pasajeros por falta de entrega de las cosas cargadas o por avería de éstas imputables al capitán o la tripulación en el último viaje; 12. El precio de la última adquisición del buque y los intereses debidos desde los últimos dos años.
Ver artículo 1507 de Código de Comercio
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