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Artículo 151 - QUE CREA LA AUTORIDAD NACIONAL DE ADUANAS Y DICTA DISPOSICIONES CONCERNIENTES AL RÉGIMEN ADUANERO

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. Rescate de mercancías tácitamente abandonadas. El consignatario o el que compruebe su derecho sobre las mercancías tácitamente abandonadas podrá rescatarlas pagando previamente las cantidades que se adeuden, salvo aquellos casos en los que ya se hubiera presentado una declaración de importación definitiva. Dicho rescate deberá efectuarse a más tardar el día hábil anterior a la fecha de celebración de la subasta.

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Artículo 152. Subasta y venta de mercancías abandonadas y caídas en comiso. Las mercancías sin dueño, abandonadas y las que han sido objeto de comiso administrativamente o judicialmente o en la jurisdicción aduanera, serán aprovechadas por el Estado, quedando el Ministerio de Economía y Finanzas facultado para disponer de ellas, adjudicándolas a instituciones del Estado o de beneficencia que crea convenientes. Las mercancías no aprovechadas por el Estado serán sometidas a subasta pública por La Autoridad o a otras formas de disposición legalmente autorizadas, previa notificación al Ministerio de Economía y Finanzas. Las mercancías de las que se disponga a través de remate o subasta pública serán avaluadas exclusivamente por el Departamento de Operaciones de la Dirección General de Aduanas, quienes son los competentes para determinar el valor en Aduanas de las mercancías, y hacer el loteo de estas. El producto líquido de la subasta se distribuirá de la siguiente forma: Treinta por ciento (30%) a beneficio del Tesoro Nacional. Veinte por ciento (20%) a favor de La Autoridad. Veinte por ciento (20%) a favor del dueño de la mercancía abandonada. Veinte por ciento (20%) a favor del almacén de depósito donde hayan estado las mercancías abandonadas. Diez por ciento (10%) a favor de la agencia de transporte de carga que realice el traslado. Los procedimientos de subasta y de otras formas de disposición de las mercancías serán establecidos en el reglamento. Los montos asignados a la almacenadora y al dueño de la mercancía abandonada, que no fueran retirados en el plazo de un mes, ingresarán definitivamente a la cuenta del Tesoro Nacional. La Autoridad, en el plazo de noventa días, presentará una cuenta final a la Contraloría General de la República, para que con su aprobación se considere terminado el proceso de remate. Se exceptúan las mercancías abandonadas en los recintos portuarios, las que pasarán a la Autoridad Marítima Nacional, para resarcirse de los costos por manejo, almacenaje, tarifas portuarias, la que podrá disponer de ellas, de acuerdo con la reglamentación vigente, siempre y cuando el Ministerio de Economía y Finanzas no disponga de su uso social o de interés del Estado.

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Artículo 153. Carrera del Servicio Aduanero. Se crea la Carrera del Servicio Aduanero con los siguientes objetivos: 1. 2. Garantizar que la administración de los recursos humanos de La Autoridad se fundamenten estrictamente en el desempeño eficiente, trato justo, desarrollo profesional integral, remuneración adecuada a la realidad socioeconómica del país, oportunidades de promoción, así como todo aquello que garantice, dentro del servicio aduanero, un ambiente de trabajo que propenda a la fluidez de ideas y que permita contar con servidores públicos dignos, con conciencia de su papel al servicio de la sociedad, sin distinción de sexo, culto, etnia y discapacidad. Promover el ingreso y la estabilidad de los servidores aduaneros que se distingan por su idoneidad, competencia, lealtad, honestidad y moralidad, que ampara este Decreto Ley y sus reglamentos.

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Artículo 154. Principios de la Carrera de Servicio Aduanero. El reglamento de la Carrera del Servicio Aduanero, debe incluir presente los siguientes principios: Inculcar en sus funcionarios principios de lealtad, dignidad, probidad en el servicio, con un espíritu de cuerpo y cooperar en todo lo necesario para reducir las posibilidades de corrupción. Establecer procedimientos para la selección y ascenso de los funcionarios, que sean objetivos e inmunes a intromisiones. Estos deben incluir mecanismos de identificación de aspirantes que tengan y quieran mantenerse en un alto nivel de ética personal. Dictar un Código de Conducta que rija la actuación de los funcionarios y cuyas implicaciones les deben ser completamente explicadas. Este Código debe tener medidas disciplinarias efectivas, las cuales deben considerar la posibilidad de destitución. Proveer a los funcionarios el adecuado entrenamiento profesional durante toda su carrera, el cual debe incluir materias de ética. Remunerar a los funcionarios de forma suficiente para proporcionarles un nivel de vida decente, incluyendo beneficios tales como asistencia médica, facilidades para adquirir vivienda o pagos de incentivos (bonificaciones, retribuciones y viáticos). Fomentar una relación abierta y transparente entre sus funcionarios con los agentes aduanales y la comunidad comercial.

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