Artículo 151 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.
Ley 106 del año 1973
República de Panamá
Artículo 151. El Tesorero de la Asociación Intermunicipal, será el Tesorero de uno de los municipios que la integran, elegido en formo rotativa cada seis (6) meses por el Consejo lntermunicipal que se denominará Tesorero lntermunicipal. Los Tesoreros de los demás municipios asociados tendrán la obligación de rendir cuenta al Tesoro lntermunicipal y de entregarle los fondos que colecten o perciban.
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