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Artículo 151 - SOBRE REGIMEN MUNICIPAL.

Ley 106 del año 1973

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 151. El Tesorero de la Asociación Intermunicipal, será el Tesorero de uno de los municipios que la integran, elegido en formo rotativa cada seis (6) meses por el Consejo lntermunicipal que se denominará Tesorero lntermunicipal. Los Tesoreros de los demás municipios asociados tendrán la obligación de rendir cuenta al Tesoro lntermunicipal y de entregarle los fondos que colecten o perciban.

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Artículo 152. Referéndum es el acto por el cual un acuerdo municipal es sometido al voto afirmativo o negativo de los electores del respectivo municipio. Iniciativa es el procedimiento por el cual un grupo de electores de un municipio redacta y suscribe un proyecto de acuerdo y lo presenta al Consejo Municipal, ya sea para que éste por sí mismo lo convierta en acuerdo o bien para que lo someta a referéndum popular. Plebiscito es el acto por el cual los electores de un municipio, a través de votación especial, se pronuncian afirmativa o negativamente con respecto a cuestiones específicas de gobierno municipal.

Ver artículo 152 de Ley 106 del año 1973

Artículo 153. Corresponde a cada Concejo, mediante acuerdo, reglamentar el ejercicio del derecho de referéndum, iniciativa y plebiscito.

Ver artículo 153 de Ley 106 del año 1973

Artículo 154. El resultado de cualquier referéndum o plebiscito es definitivo dentro de la esfera municipal respectiva.

Ver artículo 154 de Ley 106 del año 1973

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