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Artículo 152 - SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANẠ

Ley 1 del año 2001

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 152. Autorización. La publicidad o propaganda que de cualquier forma esté relacionada con la salud, deberá obtener la aprobación de la Autoridad de Salud antes de ser divulgada por cualquier medio.

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publicidadautoridad de salud


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Artículo 153. Prohibiciones a la publicidad en envases y similares de productos de venta bajo receta médica. Queda prohibida la publicidad en envases, etiquetas, rótulos, empaques, insertos o prospectos que acompañen a los productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. No se considera publicidad para estos efectos el uso de colores, dibujos, logos u otros similares que no tengan relación con las características o propiedades del producto.

Ver artículo 153 de Ley 1 del año 2001

Artículo 154. Prohibición de inducir al consumidor a la adquisición. Se prohiben todas las formas de promoción o incentivos que puedan inducir al consumidor a la adquisición o utilización de medicamentos de forma no racional o en beneficio de quien los recomienda.

Ver artículo 154 de Ley 1 del año 2001

Artículo 155. Prohibición de venta de muestras médicas. Se prohibe la venta de muestras médicas al consumidor.

Ver artículo 155 de Ley 1 del año 2001

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