Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1529 - Código Civil

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1529. El fiador que paga por el deudor, debe ser indemnizado por éste. La indemnización comprende: 1. La cantidad total de la deuda comprendiéndose en ella los intereses; 2. Los intereses convencionales desde que pagó el fiador; si no se hubieren estipulado, se computarán los legales de la misma fecha; 3. Los gastos ocasionados al fiador después de poner éste en conocimiento del deudor que ha sido requerido para el pago; 4. Los daños y perjuicios, cuando procedan. La disposición de éste Artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor.

Palabras clave de éste artículo

salario


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1530. El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.

Ver artículo 1530 de Código Civil

Artículo 1531. Si el fiador paga sin ponerlo en noticia del deudor, podrá éste hacer valer contra él todas las excepciones que hubiera podido oponer al acreedor al tiempo de hacerse el pago.

Ver artículo 1531 de Código Civil

Artículo 1532. Si la deuda era a plazo y el fiador la pagó antes de su vencimiento, no podrá exigir reembolso del deudor hasta que el plazo venza.

Ver artículo 1532 de Código Civil


Buscar algo específico en las normas de Panamá