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Artículo 153 - SOBRE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS.

Ley 64 del año 2012

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 153. Las sumas que perciba la Dirección General de Derecho de Autor por las tasas derivadas de los servicios que preste serán destinadas a mejorar su infraestructura operativa, complementariamente a las partidas que en el Presupuesto General del Estado se destinan para el funcionamiento de dicha entidad, de acuerdo con los procedimientos y principios que, para tal efecto, establezca el Órgano Ejecutivo por conducto del ministerio del ramo, para su correcta administración y distribución.

Palabras clave de éste artículo

derecho de autorderechoÓrgano Ejecutivo


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Artículo 154. En los casos de arbitraje sometidos a la consideración de la Dirección General de Derecho de Autor, se aplicará en lo pertinente el procedimiento arbitral previsto en la legislación correspondiente. La materia no regulada expresamente en la misma se regirá por las disposiciones contenidas en el Reglamento de la presente Ley.

Ver artículo 154 de Ley 64 del año 2012

Artículo 155. La Dirección General de Derecho de Autor podrá imponer sanciones a las entidades de gestión colectiva que infrinjan sus propios estatutos y reglamentos, o que incurran en hechos que afecten los intereses de sus socios o representados, sin perjuicio de las acciones civiles o de las sanciones penales que correspondan.

Ver artículo 155 de Ley 64 del año 2012

Artículo 156. Las sanciones a que se refiere el artículo precedente podrán ser: 1. Amonestación privada y escrita. 2. Amonestación pública difundida por un medio de comunicación escrita de circulación nacional, a costa del infractor. 3. Multa de tres mil balboas (B/.3,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00), de acuerdo con la gravedad de la falta. 4. Suspensión de las autoridades de la entidad de gestión del ejercicio de sus funciones, hasta por el lapso de un año, designando en su lugar una Junta Administradora. 5. Cancelación de la autorización para funcionar en casos particularmente graves y no subsanables, en los términos que señale el Reglamento.

Ver artículo 156 de Ley 64 del año 2012

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Arturo González Cal

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