Artículo 1533 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1533. Todo dueño de cerca que dé frente a los caminos públicos, está en la obligación de limpiarla, si fuere de zanja, o de descuajarla, si fuere de madera viva o de piñuelas, una vez cada año, por lo menos, a fin de que no ocupe mayor espacio que el señalado en este Libro. La autoridad política del Distrito señalará poca para la limpieza cuando el dueño no lo hubiere verificado. El renuente, una vez requerido, incurrirá en multa de uno a cinco balboas sin perjuicio de cumplir la orden de la autoridad.
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